De acuerdo con los especialistas del Despacho Cortés Salinas y Asociados, al elegir un despacho que te lleve tus procedimientos fiscales, lo ideal es que te vaya informando, que te explique cada procedimiento y, en consecuencia, que tengas la certeza de que estás al corriente de tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Gerardo Cortés Salinas, integrante de este despacho contable, administrativo y fiscal, comparte que lo ideal es estar de la mano con el cliente, donde el despacho te esté auxiliando e informando sobre tus movimientos fiscales, “para ello, todo el equipo de Cortés Salinas de forma constante estamos tomando cursos, diplomados. Es brindar una experiencia profesional, buscar la satisfacción del cliente, nosotros lo que les decimos es: ´dedícate a realizar tu labor y nosotros nos encargamos de llevar tu situación fiscal´”.
Para darte un mayor panorama, Gerardo Cortés explica que las disposiciones fiscales tienen diversos regímenes fiscales, donde “depende del cliente -desde el punto de vista de nosotros-, desde el punto de vista del SAT, el contribuyente, es cuál aplicas”.
Añade que está el caso de Salarios, donde el cliente no percibe durante el año más de 400 mil pesos, que no tenga más de un patrón o no tribute en dos regímenes diferentes, ahí todo está a cargo del patrón, el patrón es el que hace la retención de impuestos y él es quien lo tiene que enterar.
“Si cae fuera de eso, tiene más de 400 mil pesos, más de dos patrones, ahí sí debe hacer una declaración anual. Hay otro que conocemos como Honorarios que es persona física con actividad profesional, ellos sí es mes a mes, ahí hacemos una guía de deducciones acorde a la actividad que tengan, un abogado, un arquitecto, un doctor, un ingeniero”, agrega.
Gerardo Cortés menciona que otra modalidad es Persona Física con Actividad Empresarial, por ejemplo, farmacias, papelerías, talleres mecánicos, estéticas, etc. “Ahí sí depende de modalidades, el gran grosor es Persona Física con Actividad Empresarial, acaba de surgir este año el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y anteriormente, todavía si metieron aviso al 31 de enero de este año podíamos permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
En Resico y Persona Física con Actividad Empresarial sus declaraciones son mensuales y a eso se le llama pago provisional, el cual es a cuenta de la declaración anual que se va a presentar a más tardar el 30 de abril. En el caso del RIF es bimestral, es un régimen simplificado, y una persona moral es de manera mensual, entre otras muchas modalidades, expresa.
El Despacho Cortés Salinas nos recuerda que la ley dice que el último día del mes de abril, las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual, dependiendo del régimen fiscal en donde estés.
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Cortés Salinas y Asociados.
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Fotos e información: Cortesía